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Rafael, contigo nunca

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Para Correa, ser presidente depende de él, de sí mismo, no de las elecciones. No depende de la Constitución, de las prohibiciones ahí contempladas o de la interpretación de esa prohibición que todavía deba hacer la Corte Constitucional. Su reelección tampoco está sujeta a las instituciones democráticas, a las votaciones universales, ni a los resultados electorales. Él cree que su reelección depende de su omnipresencia. Correa se siente por encima de toda ley.

rafael correa grita damnificados
Editorial de Gabriel Hidalgo: 'Rafael, contigo nunca'

Se delató el 5 de julio, durante un encuentro con algunos periodistas en Carondelet.  “Que ni me busquen mucho. Me les presento [como candidato]”, dijo un presidente Correa inflamado, armado de valor. Con su acostumbrado tono autosuficiente agregó: “mi decisión depende del nivel de bravuconería, [de] cobardía de los mismos de siempre”.

El primer mandatario se pasa por el forro la Constitución y las leyes. Tira al tacho de la basura las instituciones de la democracia o la competencia electoral. E inclusive se anticipa a la resolución de una Corte Constitucional manchada por su obediencia al Ejecutivo, la que podría resolver sobre la materia unos pocos días antes de la convocatoria a las elecciones, en octubre de este año.

Aquí es donde aparecen las pamelas para dar sentido a esta historia, aunque ellas estén engañadas con su referendo. Esto ya fue advertido en abril: “la trampa de las pamelas consiste en que la Corte Constitucional podría declarar inconstitucional la transitoria que prohíbe la reelección inmediata del presidente Correa y facilitar su carrera hacia la presidencia en el próximo 2017.

Aunque esté plenamente vigente una disposición constitucional que prohíbe terminantemente la reforma del sistema de elecciones durante el año anterior a ser convocadas, las pamelas se defienden argumentando que está disposición se refiere a las reformas legales, no constitucionales, que la Constitución no es una ley.

Agregan que la prescripción constitucional se refiere a las leyes y que su propuesta de reforma a la constitución no altera el contenido de estas leyes. Dicen tener el aval conceptual de prestigiosos constitucionalistas. Al respecto solo se tiene una referencia. El profesor Rafael Oyarte hizo distinciones de origen entre constitución y ley, dando a entender que este principio posibilita la reforma.

Sin embargo, cualquier alteración que se produzca antes del periodo electoral constitucional es inconstitucional. Esto sucede, aunque suene redundante, porque la materia que prevalece para esta interpretación es el derecho electoral constitucional, no el derecho procesal constitucional.  En este asunto el procedimiento de reforma no es lo definitivo, sino la vulneración ejercicio de un derecho concreto, en el que se contienen la representación política, la competencia democrática y el de composición electiva del gobierno.

Toda constitución del mundo democrático funda el poder político, regula el funcionamiento de las intenciones y garantiza los derechos de los ciudadanos. El poder político de gobierno es electivo y administrativo. Para el segundo caso se reconoce a los operadores administrativos la carrera burocrática en la función pública, mientras que para el otro caso, para los representantes políticos del poder electivo, el ejercicio de los cargos políticos se posibilita a través de las elecciones.

Los comicios electorales para designar representes políticos, para ser considerados democráticos, tienen que ser competitivos, universales y transparentes. Para garantizar estos principios es necesario establecer un sistema de normas que obligue que los competidores sean considerados como iguales en cualquier elección. La constitución vigente resuelve el problema de la igualdad en la competición prohibiendo la reforma del sistema de reglas electorales durante el año anterior al de las elecciones. Que el procedimiento de reforma propuesto por las pamelas sea constitucional y legal, o solo una de ambas, es irrelevante. Lo importante, lo que dirime el asunto, es que no se puede, ni es constitucional, alterar las reglas de la competencia electoral durante el periodo que señala la constitución.

Esta restricción asegura que ningún grupo, partido o coalición modifiquen a su conveniencia las reglas electorales, en la víspera de las elecciones, para prolongar su permanencia en el poder.

Permitir que el correísmo pueda repostular al presidente Correa a la reelección es posibilitar, precisamente esto, que el partido político oficialista cambie las reglas del juego electoral para beneficiarse de esta alteración e introducir distorsiones en la competencia. Eso es inconstitucional. La prescripción es clara: que nadie pueda participar a la reelección si ha cumplido con su segundo periodo de ejercicio. La prohibición es aún más clara: que no se modifiquen las reglas de la competencia durante el año anterior a su celebración.

Rafael Correa no puede ser candidato en las próximas elecciones. Aunque lo deseara con desenfreno o aunque esto dependa de la bravuconería de los mismos de siempre, no puede. Correa, contigo estarán los que estén dispuestos a derogar la democracia. Los demás, Rafael, contigo nunca.


Autor: Gabriel Hidalgo Andrade

Fuente: Plan V

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